sábado, 26 de septiembre de 2015

Normas de Interés Legal y Tributario del 25 y 26 Setiembre 2015


Normas Legales

Decretos Legislativos




D. Leg. N° 1223

Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME.

(Publicado el 25 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1224

Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

(Publicado el 25 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1231

Decreto Legislativo que modifica e incorpora normas y disposiciones al Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1232

Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1235

Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1236

Decreto Legislativo de migraciones.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1238

Decreto Legislativo que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1237

Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)


Economía y Finanzas





D.S. N° 279-2015-EF

Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral





Res. N° 147-2015-SUNAFIL

Aprueban Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la SUNAFIL.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)

Cortes Superiores de Justicia





Res. Adm. N° 509-2015-P-CSJLI/PJ

Designan magistrados y conforman la Cuarta Sala Laboral y la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)

viernes, 25 de septiembre de 2015

HABLEMOS DE RECIBOS POR HONORARIOS

 

Recientemente la Administración Tributaria publicó el Informe N° 115-2015-Sunat haciendo referencia a la obligación de retener el Impuesto a la Renta a estos comprobantes.

El referido Informe en su análisis indica, el Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que en la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los comprobantes deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Lo cual esta claro.

Luego, el mismo Reglamento establece que la emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a la fecha antes señalada.

Fluye, pues, de lo anterior que si bien se ha dispuesto en el RCP la oportunidad en que los recibos por honorarios deben emitirse y otorgarse, también existe la posibilidad que su emisión y otorgamiento se anticipe a la fecha antes mencionada.

 

Ahora, la Ley del Impuesto a la Renta establece que las empresas deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% de las rentas brutas que abonen o acrediten, siendo un suspuesto para no realizar la retención cuando el perceptor haya sido autorizado por Sunat a suspender sus retenciones.

 

Para este efecto la autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se acreditará con la Constancia de Autorización, la cual surtirá efecto a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento, siendo irrelevante, para dicho efecto, la fecha de emisión del respectivo recibo por honorarios.

 

¿Qué pasa si la Constancia se otorga con fecha posterior a la emisión del Recibo por Honorarios?

 

Si la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago, toda vez que la Constancia surte efecto respecto de las rentas que se pongan a disposición a partir del día siguiente al de su otorgamiento, independientemente de que la fecha de emisión del recibo por honorarios sea con anterioridad a ello.

 

En su Informe Sunat llega a la siguiente conclusión:

"Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago."

 

Ahora analizando este tema, que pasa cuando el perceptor de estas rentas haya obtenido más de una Contancia de Autorización, ¿cuál es la que podemos tener como valida? En este caso será la ultima vigente y autorizada.

 

Debemos tener en cuenta la emisión de notas de crédito para el pago que corresponda ya que ahora siendo electrónicos se depositan en el portal de Sunat y las empresas muchas veces no se dan por enteradas.

 

miércoles, 16 de septiembre de 2015

SUNAT SE ABRE A LAS CONSULTAS PARTICULARES

Ya podemos realizar consultas... pero no todos!!
 

Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 253-2015-EF, se fijó el procedimiento para la presentación de consultas particulares, así como los criterios para la implementación progresiva de dicho trámite por la entidad recaudadora.

Los contribuyentes podrán ejercer su derecho de formular consultas particulares a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) respecto al régimen jurídico que se aplicará a determinadas situaciones o hechos relacionados con tributos cuya obligación fiscal aún no hubiera nacido.

De acuerdo con la norma, la consulta particular se deberá presentar a dicha entidad en forma escrita (bajo una serie de requisitos), detallándose situaciones concretas vinculadas al mismo administrado que guarden relación con tributos cuya obligación fiscal todavía no haya nacido al momento de la presentación de la consulta.

En el caso de procedimientos aduaneros, las consultas particulares procederán respecto de aquellos en los cuales no se haya iniciado el trámite de manifiesto de carga o numeración de la DUA.

Luego, corresponderá a la Sunat contestar cada consulta particular que reciba en un plazo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la misma.

Pero no todos son sujetos de realizar consultas a esta entidad, según el artículo 8° de este Decreto se establece solo a ciertos contribuyentes, dependiendo de la envergadura y nivel de inversión, como beneficiados con esta norma. Tenemos aquellos sujetos que hubieran solicitado a Proinversión la suscripción de un contrato de inversión y dicha entidad les hubiera comunicado la aprobación del proyecto del mismo, que hayan suscrito un convenio de estabilidad jurídica, entre otras grandes inversiones.

Con esa ley se reconoce el derecho de los contribuyentes a formular consultas particulares a la Sunat, esperemos su ampliación de criterio hacia todos aquellos que guardamos muchas dudas con respecto a la aplicación de la normativa vigente.