¿Quiénes están obligados?
- Al 31 diciembre 2013 son Principales Contribuyentes
- Tengan al menos una declaración de IGV en el 2013 y siempre que sus ventas y/o adquisiciones sean mayores a 75 UIT (UIT 2013 = 3700).
- Asociaciones sin fines de lucro que tengan solo operaciones inafectas de IGV en el periodo 2013.
¿Qué operaciones informar?
Operaciones en calidad de proveedor o cliente siempre que la suma de las transacciones con cada tercero sea mayor a 2 UIT ( S/ 7,400).
¿Qué operaciones no informar?
a.
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La
exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas
que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).
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b.
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La
utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
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c.
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La
importación de bienes.
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d.
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Las
consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
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e.
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Aquéllas
por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de
Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del
documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes
de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido
anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el
Registro de Compras llevados de manera electrónica, regulados por Resolución
de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT o por la Resolución de
Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT.
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f.
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Las
realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera
pertenecido al Nuevo RUS.
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g
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Las
que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a
la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en
cumplimiento de las siguientes normas:
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g.1
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Reglamento
de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y
sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones
realizadas en los doce meses del Ejercicio.
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g.2
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Texto
Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas
entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus
adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas
modificatorias.
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g.3
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Segundo
acápite del literal a) del inciso 6.1 del artículo 6° de la Resolución de
Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT que dicta disposiciones para la
implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a
asuntos tributarios de manera electrónica, salvo aquellas por las cuales se
hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de
Comprobantes exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o
que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del
documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido
anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el
Registro de Compras.
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h
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Aquéllas
registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de
manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo regulado en
la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT, salvo aquellas por las
cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al
Reglamento de Comprobantes exista la obligación de identificar al adquirente
o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número
del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido
anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el
Registro de Compras.
No
se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso la
información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la
SUNAT.
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En este punto se resalta lo expuesto en la Resolución de Superintendencia N° 017-2014/Sunat que establece que, aquellos contribuyentes que registren de manera electrónica las operaciones de sus registros de ventas y compras y las declaren desde Enero 2013 a Sunat a través del PLE no tienen la obligación de presentar estas operaciones en el DAOT.
Tener en cuenta que, a pesar de que se trata de una declaración informativa ante Sunat, no cumplir con esta obligación puede significar una contingencia para posibles revisiones fiscales futuras en forma parcial.