martes, 4 de febrero de 2014

DAOT 2013

Hace un par de semanas se publicó el cronograma de vencimientos para el DAOT 2013 (Declaración Anual de Operaciones con Terceros):

cronograma DAOT_2013

¿Quiénes están obligados?

- Al 31 diciembre 2013 son Principales Contribuyentes
- Tengan al menos una declaración de IGV en el 2013 y siempre que sus ventas y/o adquisiciones sean mayores a 75 UIT (UIT 2013 = 3700).
- Asociaciones sin fines de lucro que tengan solo operaciones inafectas de IGV en el periodo 2013.

¿Qué operaciones informar?

Operaciones en calidad de proveedor o cliente siempre que la suma de las transacciones con cada tercero sea mayor a 2 UIT ( S/ 7,400).

¿Qué operaciones no informar?

a. 

La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).
b. 

La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
c. 

La importación de bienes.
d. 

Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
e.

Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica, regulados por Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT o por la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT.
f.

Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.
g

Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:

g.1
Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.

g.2
Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.

g.3
Segundo acápite del literal a) del inciso 6.1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
h

Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras. 
No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.

En este punto se resalta lo expuesto en la Resolución de Superintendencia N° 017-2014/Sunat que establece que, aquellos contribuyentes que registren de manera electrónica las operaciones de sus registros de ventas y compras y las declaren desde Enero 2013 a Sunat a través del PLE no tienen la obligación de presentar estas operaciones en el DAOT.

Tener en cuenta que, a pesar de que se trata de una declaración informativa ante Sunat, no cumplir con esta obligación puede significar una contingencia para posibles revisiones fiscales futuras en forma parcial.

lunes, 3 de febrero de 2014

REDUCEN TASA DE RETENCIONES DE IGV A 3%

Tal como lo anticipara la Administración algunas semanas atrás se publicó el sábado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución que reduce a la mitad el porcentaje de retención de IGV.
Aquí les dejo la norma:
"Reducen la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas, establecido por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2014/SUNAT
Lima, 31 de enero de 2014

CONSIDERANDO:
Que el tercer párrafo del inciso c) del artículo 10°
del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias dispone que las retenciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que el artículo 6° de la citada Resolución de Superintendencia dispuso que la tasa de la retención aplicable a los proveedores es el seis por ciento (6%) del importe de la operación;

Que se ha considerado conveniente reducir la tasa de retención que se aplica a las operaciones incluidas en dicho Régimen;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 037-2002/SUNAT
Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT que regula el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, por el siguiente texto:
"Artículo 6°.- TASA DE LA RETENCIÓN
El monto de la retención será el tres por ciento (3%) del importe de la operación."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha."
 
Ahora, muchos lo vemos como un beneficio para más 500,000 empresas cuyas facturas se ven afectadas por la retención en sus pagos y es considerado como un costo excesivo si lo comparamos con el costo oportunidad de utilizar dicho dinero (por ejemplo liquidez).
Son alrededor de 1,500 contribuyentes los designados como agentes de retención que tienen la función de retener y entregar al fisco este porcentaje, muchos de ellos ya tienen sus sistemas adecuados para tal retención por lo que ahora tendrán que cambiarlo.
Una propuesta razonable sería aumentar el monto mínimo de la retención que actualmente esta en 700 nuevos soles (monto que data desde el año 2002), para nivelar la reducción de la tasa con el aumento de transacciones que se encuentran dentro de ese rango.
Esperemos que esta medida no sea el presagio de un nuevo tipo de impuesto en cartera por parte del Estado.