jueves, 18 de abril de 2013

¿SUNAT TE DEBE NOTIFICAR SI TE ENCUENTRAS CON BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE?

Se consultó si la Administración Tributaria se encuentra obligada a realizar notificaciones a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.
 
Según INFORME N° 066-2013-SUNAT/4B0000 emitido el 05/04/2013,  la Administración expone diversos puntos que resuelven esta consulta haciendo referencia al domicilio fiscal, notificación y cumplimiento de obligaciones. A continuación detallamos el sustento legal y conclusión de dicho informe.
 
SUSTENTO LEGAL:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considera subsistente mientras no se comunique su cambio a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta.
 
2. El artículo 12° del mencionado TUO señala que cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:
a) el de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis meses;
b) aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales;
c) aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias; y,
d) el declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Adicionalmente en caso de existir más de un domicilio fiscal será el que elija la Administración Tributaria de acuerdo al párrafo anterior.
 
3. Por su parte, el artículo 104° del TUO del Código Tributario establece que la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las formas señaladas en los incisos a), b), c), d), e), y f) de dicho artículo.
 
En ese sentido, aclara el Informe, que el artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT dispone que el contribuyente y/o responsable deberá solicitar su baja de inscripción en el RUC(1) cuando, entre otros, se produzca el cierre o cese definitivo. La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud, indicando además que la aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.
 
CONCLUSIÓN:
La Administración Tributaria no se encuentra obligada a realizar notificaciones aplicando las reglas de presunción del domicilio fiscal, previstas en el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.
En dicho supuesto, se considera subsistente el domicilio fiscal declarado por el referido sujeto para efectos del RUC, en tanto la SUNAT deba, en cumplimiento de sus funciones, notificarles cualquier acto administrativo; notificación que debe efectuarse de acuerdo con el artículo 104° del citado TUO.
 
Entonces, queda claro que si el contribuyente se encuentra con el estado de BAJA DEFINITIVA no debe esperar un aviso por parte de la Administración. Se sabe que existen muchos contribuyentes que continuan realizando actividad económica a pesar de tener dicho estado, eviten sorpresas.
 

martes, 16 de abril de 2013

HABLEMOS DE LA DECLARACION DE PREDIOS 2012

Si usted pensó que tener varios predios era cosa de comprarlos y ya, pues se equivoca. En este informe sabrá como declarar sus predios, donde y cuando.
Primero veamos:
 
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios 2012?
Están obligados:
·         Las personas naturales,
      ·         Las sociedades conyugales y
      ·         Las sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2012, hayan sido propietarias (aun cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:
1.     Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
2.     Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica,o
3.     Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
 
¿Y qué pasa si somos parte de una sociedad conyugal?
Cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2012, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:
**Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
**Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
 
¿Quiénes están exceptuados de presentar la Declaración de Predios?
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2012, hayan sido propietarias (aun cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
 
**Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
 
**Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2012, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los dos puntos anteriores.
 
Pero, y todos pensamos en este momento, ¿Qué debemos declarar?
·         Todos los datos del declarante: si es persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa,  domiciliado o no domiciliado y de ser el caso los datos de identificación del cónyuge.
·         Y sobre los predios del declarante es indispensable declarar:
              Cantidad de predios 
               Ubicación de los predios
               Datos de adquisición del predio
               Valor del predio
               Uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros)
               
 
 Y ¿el valor del predio?
 
Se considera como valor de cada predio el monto del autoavalúo que corresponde al año en que se vence el plazo para presentar la declaración. Así, para la Declaración de Predios 2012 se considera el valor de autoavalúo del 2013.
 
Luego de tener todos los datos y montos de los predios, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas deben presentar la Declaración utilizando: 
  1. Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530: cuando tenga hasta veinte (20) predios.
  2. PDT PREDIOS N° 3530 (obligatorio): En caso tengan más de veinte (20) predios.
Los plazos finales para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2012, se detallan en el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC O DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHA DE VENCIMIENTO
9 o una letra
30 de mayo de 2013
8
31 de mayo de 2013
7
3 de junio de 2013
6
4 de junio de 2013
5
5 de junio de 2013
4
6 de junio de 2013
3
7 de junio de 2013
2
10de junio de 2013
1
11 de junio de 2013
0
12 de junio de 2013
No esperen el último día para presentar la información de sus predios, evitemos sanciones por parte de la Administración Tributaria.
 

lunes, 15 de abril de 2013

ITAN 2013

Muchos se preguntaran que es el ITAN.
 
El Impuesto Temporal a los Activos Netos o ITAN es un impuesto que graba los activos netos y que puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
Es importante tomar en cuenta que en el ITAN la Declaración Jurada que corresponde presentar es la del año 2013 en el mismo año 2013, es decir debemos tomar en cuenta que los activos netos que se deben considerar como base de cálculo son aquellos existentes al 31 de diciembre de 2012.
 
¿Quiénes están obligados a presentar?
Todos aquellos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2013, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales , agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere un millón de Nuevos Soles ( S/ 1 000,000).
La tasa a aplicar es 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balance al 31 de diciembre.
 
¿Cuándo debemos presentarlo?
De acuerdo al siguiente cronograma y en el PDT ITAN Formulario Virtual N° 648.

ITAN
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
10 Abril 2013
11 Abril 2013
12 Abril 2013
15 Abril 2013
16 Abril 2013
17 Abril 2013
18 Abril 2013
19 Abril 2013
08 Abril 2013
09 Abril 2013
22 Abril 2013
 
Ahora, sabiendo que el ITAN se puede utilizar como un crédito, que pasa si un contribuyente en su declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012 presentada en el año 2013 genera un saldo a favor y, si este ha marcado la opción de compensación, podrá aplicar dicho saldo a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada. Para esto también debemos tener en cuenta lo siguiente:
 
Si se trata de un contribuyente que presentó su Declaración Jurada Anual en el mes de marzo el saldo a favor que consigne en su declaración lo podrá utilizar para el periodo marzo que vence en abril.
Si por el contrario, el contribuyente presentó su Declaración Jurada Anual en el mes de abril podrá recién aplicar el saldo a favor en el período abril que vence en mayo.
 
Debe tener presente que si en el período marzo que se paga en abril el contribuyente ha Declarado y pagado el ITAN, primero deberá aplicar el saldo a favor determinado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y solo cuando este se agote en ese período o en los siguientes podrá aplicar el ITAN posteriormente.
 
Importante
El ITAN no puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, sino únicamente contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.