Se
consultó si la Administración Tributaria se encuentra obligada a
realizar notificaciones a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado:
BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.
Según INFORME
N° 066-2013-SUNAT/4B0000 emitido el 05/04/2013, la Administración expone diversos puntos que resuelven esta consulta haciendo referencia al domicilio fiscal, notificación y cumplimiento de obligaciones. A continuación detallamos el sustento legal y conclusión de dicho informe.
SUSTENTO LEGAL:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11°
del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro
del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considera subsistente
mientras no se comunique su cambio a la Administración Tributaria en la forma
establecida por ésta.
2. El artículo 12°
del mencionado TUO señala que cuando las personas naturales no fijen un
domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario,
cualquiera de los siguientes lugares:
a) el de su residencia
habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis
meses;
b) aquel donde desarrolla
sus actividades civiles o comerciales;
c) aquel donde se encuentran
los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones
tributarias; y,
d) el declarado ante el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Adicionalmente en caso de
existir más de un domicilio fiscal será el que elija la Administración
Tributaria de acuerdo al párrafo anterior.
En ese sentido, aclara el Informe, que el artículo
27° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT dispone que el
contribuyente y/o responsable deberá solicitar su baja de inscripción en el
RUC(1) cuando, entre otros, se produzca el cierre o cese definitivo. La SUNAT
aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días
hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud,
indicando además que la aprobación de la baja de inscripción en el RUC no
releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias
que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.
CONCLUSIÓN:
La Administración Tributaria
no se encuentra obligada a realizar notificaciones aplicando las reglas de
presunción del domicilio fiscal, previstas en el artículo 12° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, a un contribuyente cuya ficha RUC registra como
estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.
En dicho supuesto, se
considera subsistente el domicilio fiscal declarado por el referido sujeto para
efectos del RUC, en tanto la SUNAT deba, en cumplimiento de sus funciones,
notificarles cualquier acto administrativo; notificación que debe efectuarse de
acuerdo con el artículo 104° del citado TUO.
Entonces, queda claro que si el contribuyente se encuentra con el estado de BAJA DEFINITIVA no debe esperar un aviso por parte de la Administración. Se sabe que existen muchos contribuyentes que continuan realizando actividad económica a pesar de tener dicho estado, eviten sorpresas.