Y
finalmente se vienen presentando mejoras al régimen laboral, uno de los puntos críticos
y de moda en estos últimos meses son las modificaciones al Régimen Laboral CAS,
un régimen que actúa como si fuera formal e inclusivo dentro de la actividad
pública pero que es relegado de los derechos laborales que mantienen
actualmente los trabajadores de dicho sector.
SUNAT
presento para revisión el proyecto de Resolución de Superintendencia que
modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago con respecto a la obligación de
emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen CAS.
Dentro
de sus considerandos hace mención a la norma que regula este régimen y también la facilidad que se requiere para la operatividad y
manejo de estas operaciones teniendo en cuenta que actualmente en la actividad
pública son más de 120,000 trabajadores bajo esta modalidad.
El
artículo 12° del Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria, que regula
el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), dispone
que para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los
servicios prestados bajo este régimen especial son calificadas como rentas de
cuarta categoría.
Que
dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas contratadas bajo
el Régimen Especial de CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas
personas se encuentran obligadas a emitir recibos por honorarios por la
prestación de sus servicios y por lo tanto esta información es recibida a
través de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) a que se refiere el artículo
4°-B del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias;
Entonces
a fin de facilitar la operatividad en este tipo de contratos, es que resulta
conveniente exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios a las
personas contratadas bajo el Régimen Especial de CAS, respecto de los ingresos
que provengan exclusivamente de la contraprestación por los servicios que presten
bajo dicho régimen.
La modificación en cuestión se daría al numeral 1.5
del artículo 7° del Reglamento
de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente
texto:
1. Se exceptúa de la obligación de
emitir comprobantes de pago por:
(…)
1.5. Los ingresos que se perciban por
las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de
negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares,
así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios
prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
– CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria.”
De publicarse dicha norma, la VIGENCIA estaría contemplada para los contratos
que se celebren bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios – CAS a partir del 1 de enero de 2013.
¿Y
qué pasa con los contratos celebrados antes del 1 de enero del 2013?
Pues
también se toma en consideración este punto y especifica que la modificación se
hará efectiva con respecto a los servicios que se presten a partir del 1 de
enero de 2013.
Esperemos
entonces la aprobación de esta norma y los demás cambios esperados para los
trabajadores del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios –
CAS.