jueves, 20 de septiembre de 2012

¿¿TIENES FISCALIZACION??

 
Para aquellas empresas que están a puertas de una fiscalización, revisión, hurgamiento, invasión a la privacidad, como quieran llamarlo, este post les viene bien.
Ya muchos, por no decir todos, saben que el Poder Ejecutivo tuvo el control en algunas facultades para cambiar las reglas de juego en materia tributaria, mediante Ley N° 29884, con ella modifico muchos aspectos con los Decretos Legislativos N° 1113, 1117, 1121 y 1123, cada uno de ellos importante y relevante en casos puntuales que vienen pasando algunas empresas.
Es claro que se viene sintiendo de a pocos la presión tributaria, presión que se siente dentro de la misma SUNAT y obviamente en la gran cantidad de contribuyentes (formales e informales) que integran la base.
Pero hablemos de FISCALIZACION, en el Decreto Legislativo N° 1113 se incorporo la figura de la “FISCALIZACION PARCIAL”, es sabido que de acuerdo al artículo 61° del Código Tributario la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalización por parte de la Administración, cuando se manifieste omisión o inexactitud en los hechos declarados que conlleve a la emisión de una Orden de Pago, Resolución de Multa o Resolución de Determinación.
En este aspecto, antes de la modificación, la Administración realizaba una fiscalización integral o definitiva y terminaba el asunto para el deudor tributario,  con la modificación se aprecia la figura de la FISCALIZACION PARCIAL en la cual se puede revisar algunos temas puntuales de la obligación tributaria.
Esta claro que la Administración deberá comunicar los aspectos a revisar en la fiscalización, y aquí viene la diferencia, el plazo de fiscalización en el caso que se realice una de tipo parcial es de 6 meses, con la posibilidad de una prórroga por un plazo igual, ello en aplicación de lo dispuesto en el literal b) del segundo párrafo del artículo 61º del Código Tributario y entonces puede prorrogar por un lapso de tiempo igual, es decir, por seis meses adicionales.

Una vez iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.
Como verán una fiscalización parcial es un mecanismo inteligente por parte de la Administración para revisar cosas puntuales y llegar finalmente a una fiscalización definitiva para una revisión mas minuciosa, la fiscalización parcial no cierra el periodo para otras posibles revisiones y una revisión definitiva, tener en cuenta este aspecto, muchos piensan que al tener una revisión parcial se libran de una definitiva, no es así.
Una fiscalización parcial no interrumpe la prescripción tributaria y ello se encuentra plasmado en la modificación del artículo 45° del Código Tributario que realizo el Decreto Legislativo N° 1113 el cual entrara en vigencia a partir del día 28 de setiembre de 2012.
A tener en cuenta estas líneas, hoy más que nunca que la Administración tiene puesto su disfraz de león y se encuentra al acecho, evitemos contingencias.