Para aquellas empresas que están
a puertas de una fiscalización, revisión, hurgamiento, invasión a la
privacidad, como quieran llamarlo, este post les viene bien.
Ya muchos, por no decir
todos, saben que el Poder Ejecutivo tuvo el control en algunas facultades para
cambiar las reglas de juego en materia tributaria, mediante Ley N° 29884, con
ella modifico muchos aspectos con los Decretos Legislativos N° 1113, 1117, 1121
y 1123, cada uno de ellos importante y relevante en casos puntuales que vienen
pasando algunas empresas.
Es claro que se viene
sintiendo de a pocos la presión tributaria, presión que se siente dentro de la
misma SUNAT y obviamente en la gran cantidad de contribuyentes (formales e
informales) que integran la base.
Pero hablemos de
FISCALIZACION, en el Decreto Legislativo N° 1113 se incorporo la figura de la “FISCALIZACION
PARCIAL”, es sabido que de acuerdo al artículo 61° del Código Tributario la determinación
de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalización
por parte de la Administración, cuando se manifieste omisión o inexactitud en
los hechos declarados que conlleve a la emisión de una Orden de Pago, Resolución
de Multa o Resolución de Determinación.
En este aspecto, antes de la
modificación, la Administración realizaba una fiscalización integral o
definitiva y terminaba el asunto para el deudor tributario, con la modificación se aprecia la figura de
la FISCALIZACION PARCIAL en la cual se puede revisar algunos temas puntuales de
la obligación tributaria.
Esta claro que la Administración
deberá comunicar los aspectos a revisar en la fiscalización, y aquí viene la
diferencia, el plazo de fiscalización en el caso que se realice una de tipo
parcial es de 6 meses, con la posibilidad de una prórroga por un plazo igual,
ello en aplicación de lo dispuesto en el literal b) del segundo párrafo del
artículo 61º del Código Tributario y entonces puede prorrogar por un lapso de
tiempo igual, es decir, por seis meses adicionales.
Una vez iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.
Una vez iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.
Como verán una fiscalización
parcial es un mecanismo inteligente por parte de la Administración para revisar
cosas puntuales y llegar finalmente a una fiscalización definitiva para una revisión
mas minuciosa, la fiscalización parcial no cierra el periodo para otras
posibles revisiones y una revisión definitiva, tener en cuenta este aspecto,
muchos piensan que al tener una revisión parcial se libran de una definitiva,
no es así.
Una fiscalización parcial no
interrumpe la prescripción tributaria y ello se encuentra plasmado en la modificación
del artículo 45° del Código Tributario que realizo el Decreto Legislativo N°
1113 el cual entrara en vigencia a partir del día 28 de setiembre de 2012.
A tener en cuenta
estas líneas, hoy más que nunca que la Administración tiene puesto su disfraz
de león y se encuentra al acecho, evitemos contingencias.