sábado, 28 de abril de 2012

SUNAT FACILITA PAGO DE TRIBUTOS

 
SUNAT HABILITA MAS BANCOS: RS Nº 093-2012-Sunat
Los contribuyentes, además de presentar sus declaraciones determinativas generadas por los PDT y pagar sus deudas por medio de Sunat virtual, podrán cumplir dicha presentación optando por cancelar el importe por pagar consignado en ellas.
Pago que deberá efectuarse en los bancos habilitados de acuerdo con la RS Nº 093-2012-Sunat. La Sunat decidió también actualizar las causales de rechazo para la presentación de las declaraciones y eliminar desde septiembre de 2012 el pago mediante enlace al portal del banco.
A efecto del presente articulo tenemos un extracto de la norma:

DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O CUYO IMPORTE A PAGAR PODRÁ CANCELARSE EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS
Los deudores tributarios podrán optar por:
a)      Presentar a través de SUNAT Virtual, las Declaraciones Determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT así como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo cuando el importe total a pagar de cualquiera de las declaraciones antes referidas fuese igual a cero, supuesto en el cual la presentación sólo se efectuará a través de SUNAT Virtual o;

b)      Presentar a través de SUNAT Virtual las Declaraciones Determinativas originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT y cancelar el Importe a pagar que figure en ellas en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, salvo en el caso de aquella generada por el PDT  Casinos y Tragamonedas, Formulario Virtual N.° 693 y siempre que:

i.    En el caso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:
Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”
Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista
 
ii.   En el caso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”
Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista
Prima por el concepto de “Asegura tu pensión”

iii.  En el caso del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 no se incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”
Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista
Prima por el concepto de “Asegura tu pensión”

La presentación de Declaraciones Determinativas a través de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades, salvo cuando el Importe a pagar sea igual a cero.
 
MODALIDADES DE PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Y DEL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

5.1.  Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración Determinativa correspondiente, a través de SUNAT Virtual, los Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a)  Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el PDT, al Banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

     La cuenta en que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco.

b)  Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar indicado en el PDT, al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por INTERNET.

c)  Pago mediante enlace al portal del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago utilizando el Portal del Banco que seleccione, de la relación de Bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual. Para tal efecto deberá seguir las instrucciones señaladas en el Portal antes mencionado.

5.2 Los Principales Contribuyentes sólo podrán utilizar las modalidades de pago a que se refieren literales a) y b).
            5.3 Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración Determinativa, en los Bancos Habilitados utilizando el NPS se deberá seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.
5.4 Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear o cuando se opte por cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración Determinativa en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los deudores tributarios deberán consignar una marca en el casillero “efectivo” del rubro “forma de pago” de dicha declaración que está contenida en el PDT respectivo.

CAUSALES DE RECHAZO
La norma también incluye un artículo con las causales de rechazo del archivo para efecto de su presentación a través de Sunat Virtual, como las siguientes:

1)      El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático.
2)      El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura.

3)      El número de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) Determinativa(s) no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea.

4)      El (los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) Determinativa(s) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT.

5)      El(los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT.

6)      El(los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n) al(los) generado(s) por el respectivo PDT.

7)      La(s) Declaración(es) Determinativa(s) ha(n) sido presentada(s) más de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en ésta(s) que se trata de una Declaración(es) sustitutoria(s) o rectificatoria(s), según sea el caso.

8)      La forma de pago del rubro Determinación de la Deuda seleccionada en el PDT no es la señalada en el numeral 5.4 del artículo 5°.


DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 260-2004/SUNAT Y DE LA MODALIDAD DE PAGO MEDIANTE ENLACE AL PORTAL DEL BANCO de la presente resolución:
a)      Derogase, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución de Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT.

b)      Derogase, a partir del 1 de setiembre de 2012, el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5°, el numeral 15 del artículo 7° y el numeral 5 del artículo 8° de la presente resolución.
 

NUEVO PLAZO PARA USO DEL PDT PLAME

Amplían uso opcional del PDT PLANILLA ELECTRONICA PLAME, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601 y modifican el anexo 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR.

Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT (27/04/2012 publicado el 28/04/2012)

AMPLIACION DE USO DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA
Se sustituye el artículo 3 de la R.S. 212-2011/SUNAT (USO DEL PLAME) por el siguiente:
El PDT planilla PLAME será utilizado gradualmente  de acuerdo a lo siguiente:

1.       Si en el periodo por el cual se debe presentar la declaración, el sujeto obligado debe informar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del articulo 1° del DS N° 018-2007-TR, personal de formación laboral juvenil y de terceros:

a.     Etapa de uso opcional: periodo noviembre 2011 a setiembre 2012.
b.     Etapa de uso obligatorio: a partir del periodo octubre 2012.

2.       Si en el periodo por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del articulo 1° del D.S. N° 018-2007-TR y normas modificatorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica PLAME, desde noviembre 2011.

NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA
Se aprueba la nueva versión 1.92 el cual será utilizado solo hasta el periodo de setiembre 2012. Estará disponible a partir del 25 de mayo de 2012 y podrá ser utilizado a partir del 01 de junio de 2012.
La versión 1.91 podrá ser utilizada hasta el 30 de junio de 2012.



jueves, 19 de abril de 2012

TAMBIEN VIENE !!!!


En breve comentaremos sobre el nuevo proyecto de Resolución de Superintendencia que SUNAT nos tiene preparados.
 
Estén pendientes!!!!

PARA TENER EN CUENTA


OBLIGACION DEL EMPLEADOR - CTS
 

Comunicación del Monto Intangible
 
a. Monto Intangible
Se ha introducido un nuevo concepto en el régimen de la CTS, esto es, el “Monto Intangible”, es decir una cantidad clave a la que necesariamente hay que llegar para poder efectuar retiros de los depósitos de CTS.
El “Monto Intangible” es equivalente al valor de seis (6) remuneraciones brutas.
 
b. Monto Disponible
Es el monto que reemplaza al tradicional monto del 50% de libre disposición. Es así que desde el 2011, el monto disponible será hasta del 70% del excedente del Monto Intangible.
 
c. Comunicación de Monto Intangible
Igualmente se ha establecido en la Ley N° 29352 la obligación de los empleadores de comunicar a las instituciones financieras al 30 de abril o 31 de octubre el equivalente al Monto Intangible de cada trabajador.
Debe entenderse por Monto Intangible el valor al que ascienden las seis remuneraciones brutas mensuales del trabajador.

En la Ley N° 29352, Ley que establece la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de 30.04.2009, se ha dispuesto que desde el año 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer de sus cuentas  individuales de CTS sólo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones brutas.

miércoles, 18 de abril de 2012

ENCUESTA ECONOMICA ANUAL 2012 - INEI

AUTORIZAN REALIZACION DE LA ENCUESTA ECONOMICA ANUAL 2012 A NIVEL NACIONAL (INEI)
Resolución Jefatural N° 097-2012-INEI (13/04/2012)
 
Fecha de la encuesta: A realizarse del 16 de abril al 15 de junio de 2012.
Obligados: Están obligados a presentar la información de la EEA 2012, las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2011 de los siguientes sectores: Pesca extractiva, Transformativa y Acuicultura; Hidrocarburos, Agroindustria, Manufactura, Servicios Eléctricos, Construcción, Comercio, Servicios, Transportes y comunicaciones, Hoteles, Campamentos y Otros tipos de establecimientos de hospedaje temporal, Restaurantes, Bares y Cantinas, Actividades de Agencia de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Instituciones educativas de Gestión Privada y Universidades No Estatales. Y que se encuentren seleccionadas en la muestra, según se detalla en la siguiente dirección electrónica:
Nota: La información económica financiera que proporcione la empresa, debe ser presentada de conformidad con las normas del Plan Contable General Empresarial y expresada en nuevos soles y a valores históricos.
Cronograma:

Ultimo digito de RUC
Fecha de presentación
0, 1 y 2
Hasta el 25 de Mayo
3, 4 y 5
Hasta el 07 de Junio
6, 7, 8 y 9
Hasta el 15 de Junio

Formularios electrónicos:

Actividad económica
Formulario

Correo para devolución
Comercio
Formato M
Ventas netas 2011 mayores a 540000 hasta 6120000 nuevos soles.

Formato F2
Ventas netas 2011 mayores a 6120000 nuevos soles.

Servicios
Formato M
Ventas netas 2011 mayores a 540000 hasta 6120000 nuevos soles.

Formato F2
Ventas netas 2011 mayores a 6120000 nuevos soles.

Universidades no estatales
Formato único
-
emoreno@anr.edu.pe
Instituciones educativas de gestión privada.
Formato único

aegoavil@minedu.gob.pe

Pesca
Formato a nivel empresa.
Formato único de acuicultura.
Ventas netas 2011 mayores a 540000 nuevos soles.
eeapesca@produce.gob.pe

Agencia de viaje, Organiz. Viaje.
Formato B
Formato B1
Ventas netas 2011 mayores a 540000 nuevos soles.
anual2011regiones@mincetur.gob.pe

Restaurantes, Bares y Cantinas
Formato R1
Formato R2
Ventas netas 2011 mayores a 540000 nuevos soles.
anual2011regiones@mincetur.gob.pe

Hospedaje temporal
Formato A
Formato A1
Ventas netas 2011 mayores a 540000 nuevos soles.
anual2011regiones@mincetur.gob.pe

Manufactura
Formato M
Ventas netas 2011 mayores a 540000 hasta 6120000 nuevos soles.
eeamanufactura@produce.gob.pe

Formato D2
Ventas netas 2011 mayores a 6120000 nuevos soles.

Agroindustria
Formato M
Ventas netas 2011 mayores a 540000 hasta 6120000 nuevos soles.
mcasimiro@minag.gob.pe

Formato F2
Ventas netas 2011 mayores a 6120000 nuevos soles.

Construcción
Formato M
Ventas netas 2011 mayores a 540000 hasta 6120000 nuevos soles.
encuestas2012@vivienda.gob.pe

Formato F2
Ventas netas 2011 mayores a 6120000 nuevos soles.

Transportes y comunicaciones.
Formato M
Ventas netas 2011 mayores a 540000 hasta 6120000 nuevos soles.
estadística@mintc.gob.pe

Formato F2
Ventas netas 2011 mayores a 6120000 nuevos soles.

Servicios eléctricos
Formato único
-
ahorna@minem.gob.pe
Hidrocarburos
Formato único F1
Empresas petroleras.
ahorna@minem.gob.pe

Formato único F2
Fabricación de productos de refinación de petróleo y líquidos de gas natural.


Formato único F3
Producción y comercialización de productos de la refinación de petróleo, exclusivamente aceites y lubricantes.


Procedimiento para devolución de la información de la Encuesta Económica Anual:
- Por correo electrónico: enviaran los archivos texto (XLM) al correo electrónico eea2012@inei.gob.pe con copia a los correos según la tabla anterior.
- Entrega directa: acercándose a las oficinas del INEI o a la oficina sectorial que le corresponda.
 
Nota: las empresas que no cumplan con presentar la información serán sancionadas con una multa.