SUNAT HABILITA MAS BANCOS: RS Nº 093-2012-Sunat
Los contribuyentes, además de presentar sus declaraciones determinativas
generadas por los PDT y pagar sus deudas por medio de Sunat virtual, podrán
cumplir dicha presentación optando por cancelar el importe por pagar consignado
en ellas.
Pago que deberá efectuarse en los bancos habilitados de acuerdo con la
RS Nº 093-2012-Sunat. La Sunat decidió también actualizar las causales de
rechazo para la presentación de las declaraciones y eliminar desde septiembre
de 2012 el pago mediante enlace al portal del banco.
A efecto del presente articulo tenemos un extracto de la norma:
DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRÁN
REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O CUYO IMPORTE A PAGAR PODRÁ CANCELARSE EN
LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS
Los deudores tributarios podrán optar por:
a) Presentar a
través de SUNAT Virtual, las Declaraciones Determinativas originales,
rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT así como efectuar el pago
de los tributos que correspondan, salvo cuando el importe total a pagar de
cualquiera de las declaraciones antes referidas fuese igual a cero, supuesto en
el cual la presentación sólo se efectuará a través de SUNAT Virtual o;
b) Presentar a
través de SUNAT Virtual las Declaraciones Determinativas originales,
rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT y cancelar el Importe a
pagar que figure en ellas en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, salvo en
el caso de aquella generada por el PDT
Casinos y Tragamonedas, Formulario Virtual N.° 693 y siempre que:
i. En el caso del
PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600 no se incluyan como importes a
pagar los siguientes conceptos:
Prima por
el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”
|
Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista
|
ii. En el caso
del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 no se incluyan como
importes a pagar los siguientes conceptos:
Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo
|
Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”
|
Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista
|
Prima por el concepto de “Asegura tu pensión”
|
iii. En el caso
del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 no se
incluyan como importes a pagar los siguientes conceptos:
Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo
|
Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”
|
Aporte al Fondo de Derechos Sociales del Artista
|
Prima por el concepto de “Asegura tu pensión”
|
La presentación de Declaraciones Determinativas a través de SUNAT Virtual
no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades,
salvo cuando el Importe a pagar sea igual a cero.
MODALIDADES
DE PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Y DEL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS
UTILIZANDO EL NPS
5.1. Para
cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración Determinativa
correspondiente, a través de SUNAT Virtual, los Medianos y Pequeños
Contribuyentes podrán optar por alguna de las modalidades que se indican a
continuación:
a) Pago
mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el
débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el PDT, al Banco que
seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el
cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago
de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta
en que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor
tributario y del Banco.
b) Pago
mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en
una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar indicado en el PDT, al
operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que
tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al
servicio de pagos por INTERNET.
c) Pago
mediante enlace al portal del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario
realiza el pago utilizando el Portal del Banco que seleccione, de la relación
de Bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual. Para tal efecto deberá seguir las
instrucciones señaladas en el Portal antes mencionado.
5.2
Los Principales Contribuyentes sólo podrán utilizar las modalidades de pago a
que se refieren literales a) y b).
5.3 Para cancelar el Importe a pagar
consignado en la Declaración Determinativa, en los Bancos Habilitados
utilizando el NPS se deberá seguir el procedimiento establecido en la
Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias.
5.4
Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear o cuando se opte por cancelar el
Importe a pagar consignado en la Declaración Determinativa en los Bancos Habilitados
utilizando el NPS, los deudores tributarios deberán consignar una marca en el
casillero “efectivo” del rubro “forma de pago” de dicha declaración que está
contenida en el PDT respectivo.
CAUSALES
DE RECHAZO
La norma también
incluye un artículo con las causales de rechazo del archivo para efecto de su presentación
a través de Sunat Virtual, como las siguientes:
1) El (Los)
archivo(s) contiene(n) virus informático.
2) El (Los)
archivo(s) presenta(n) defectos de lectura.
3) El número de
RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) Determinativa(s)
no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea.
4) El (los)
archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) Determinativa(s) a ser
presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT.
5) El(los)
archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo
PDT.
6) El(los)
archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no
corresponde(n) al(los) generado(s) por el respectivo PDT.
7) La(s)
Declaración(es) Determinativa(s) ha(n) sido presentada(s) más de una vez por el
mismo periodo y tributo sin haberse registrado en ésta(s) que se trata de una Declaración(es)
sustitutoria(s) o rectificatoria(s), según sea el caso.
8) La forma de
pago del rubro Determinación de la
Deuda seleccionada en el PDT no es la señalada en el numeral
5.4 del artículo 5°.
DE
LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 260-2004/SUNAT Y DE LA MODALIDAD DE PAGO MEDIANTE ENLACE AL PORTAL
DEL BANCO de la presente resolución:
a)
Derogase,
a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución de
Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT.
b)
Derogase,
a partir del 1 de setiembre de 2012, el literal c) del numeral 5.1 del artículo
5°, el numeral 15 del artículo 7° y el numeral 5 del artículo 8° de la presente
resolución.