jueves, 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES (SPOT) Y ACTUALIDAD ECONOMICA - 29/03/2012


 
NORMAS LEGALES

Tal como se habia informado anteriormente el día de hoy se publicó la Resolución de Superintendencia referida a los servicios afectos a Detracción. Aqui la norma en mención:

SUNAT
R.S. N° 063-2012/SUNAT (Publicación 29/03/2012)

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el IGV que no estaban sujetos a dicho sistema.

** Se incluye el numeral 10 en el Anexo 3 a fin de incluir como operación sujeta al SPOT a “DEMAS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV” estableciendo como porcentaje 9%

** Se deroga la Cuarta Disposición Final que indicaba lo siguiente:

Cuarta.- Servicios no comprendidos en el Sistema.
Para efecto del Sistema:

No está comprendida en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3, la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo operará cuando el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio antes indicados.
 
No están incluidos en los numerales 4 y 5 del Anexo 3, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considerará como operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes:

- Agentes Marítimos y Agentes Generales de Líneas Navieras.
- Compañías Aéreas.
- Agentes de Carga Internacional.
- Almacenes Aduaneros.
- Empresas de Servicio de Mensajería Internacional.
- Agentes de Aduana.

La presente Resolución entrara en vigencia el 02/04/2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.



ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 046-2012-EF
Aprueban Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012 de hasta el 10% para el personal de la Policía Nacional.

D.S. N° 047-2012-EF
Aprueban Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012 de hasta el 10% para el personal de las dependencias jurisdiccionales del poder Judicial.

D.S. N° 048-2012-EF
Aprueban Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012 de hasta el 10% para el personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

D.S. N° 049-2012-EF
Aprueban Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012 de hasta el 10% para el personal de las fiscalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Publico.



ARTICULOS DE ACTUALIDAD INTERNACIONAL


Huelga en España: Medidas de austeridad son puestas a prueba
Trabajadores españoles afectaron el jueves el ritmo del transporte público e interrumpieron las operaciones en fábricas, en protesta por las dolorosas reformas impulsadas por el Gobierno un día antes de que el presidente Mario Rajoy dé a conocer una nueva ronda de recortes fiscales .
La policía puso barricadas alrededor del Parlamento y de otros edificios públicos y arrestó a 58 personas, muchas de las cuales intentaron evitar que empleados cruzaran las líneas de piquetes para acudir a sus lugares de trabajo.
Surgieron escaramuzas, algunos vuelos fueron suspendidos y grupos de sindicalistas se congregaron en Madrid portando banderas rojas.
Los españoles han sido en su mayoría tolerantes a los esfuerzos de Rajoy por reformar el mercado laboral y cumplir con las estrictas metas de déficit impuestas por Europa para garantizar que no se produzca una crisis al estilo de Grecia.
Pero la huelga general, la primera desde septiembre del 2010, muestra que la paciencia con el Gobierno conservador que apenas lleva tres meses en el poder se podría estar agotando.
“En Madrid es muy difícil cerrar los comercios, pero la huelga está siendo un éxito, con la caída la demanda eléctrica, (...) la industria, el transporte”, dijo Marta Lois, representante del sindicato UGT que se manifestaba en Madrid.

Los mayores sindicatos del país, Comisiones Obreras y UGT, dijeron que la huelga había “prácticamente paralizado” las fábricas durante los turnos de la noche, mientras que un 85% de los trabajadores del sector alimentario se plegaron al paro.
En la fábrica industrial Bosch en Madrid no se registraba actividad y la jornada de huelga se desarrollaba sin incidentes.
“Aquí trabajan más de 1,000 personas y nadie ha venido atrabajar”, dijo José Angel Castellanos, representante de Comisiones Obreras (CCOO) en Bosch Madrid.
Trabajadores en las fábricas de Volkswagen y Renault se plegaron a la huelga durante la madrugada, señaló Comisiones Obreras. En tanto, datos del operador nacional REE mostraron que la demanda de energía estaba un 20% por debajo de lo esperado a las 0740 GMT.
Empleados del transporte ofrecieron servicios mínimos según un acuerdo sellado previamente, lo que significa que uno de cada cuatro buses y un tercio de los trenes de metro y locales deben operar. Además, sólo se estaban llevando a cabo un 10% de los vuelos locales y un 20% de los internacionales.

España se acerca actualmente a su segunda recesión desde el 2009 y algunos observadores esperan que al menos otro millón de personas se sumen a las ya enormes filas de desocupados.
La tasa de desempleo alcanza un 23% y es la más alta de la Unión Europea, mientras que casi la mitad de los menores de 25 años no puede encontrar trabajo.
Los sondeos habían pronosticado que sólo un 30% de los trabajadores se uniría a la huelga del jueves, que se centra mayormente en el rechazo a la reforma laboral, pero un sorpresivo revés electoral para el gobernante Partido Popular en dos votaciones regionales podría haber ampliado la adhesión.
En el centro de Madrid y Barcelona se registraban manifestaciones espontáneas con incidentes aislados.

Tanto en Barcelona como en Madrid, algunos bancos fueron el blanco del enfado de los manifestantes, que ven a las entidades financieras unos de los principales responsables de la crisis económica que asola a una España.
La reforma laboral aprobada por el Gobierno abarata el despido y permite una rebaja unilateral de salarios, pero la huelga también reclama por la política de ajuste pactada con Bruselas que ya tiene impacto en servicios sociales básicos.
“El asunto no sólo es la reforma laboral, estamos en contra de un sistema que está desestructurando y provocando la ruina social y económica del pueblo, esto no va a parar aquí. Las protestas sociales tienen que subir”, dice Trini Cuesta, de 58 años, que trabaja en un hospital público de Barcelona.
El seguimiento de la huelga es una prueba de fuego para los sindicatos tradicionales, cuyas cúpulas directivas son vistas por gran parte de la población como poco funcionales a la hora de defender los derechos de los trabajadores.
 Fuente: Diario Gestión

Economía de EE.UU. creció 3% en el cuarto trimestre
El PBI estadounidense avanzó a su ritmo más fuerte desde el segundo trimestre del 2010.
La economía de Estados Unidos creció en línea con lo esperado en el cuarto trimestre del 2011, mientras que el ingreso personal subió a un ritmo mucho más rápido de lo estimado previamente, lo que debería ayudar a fortalecer el gasto durante el trimestre actual.
El Producto Interno Bruto creció un 3% en el cuarto trimestre a tasa anual, el ritmo más fuerte desde el segundo trimestre del 2010, dijo el jueves el Departamento de Comercio en su estimación final sobre el desempeño de la economía en los últimos tres meses del año pasado, la misma cifra divulgada en febrero en la estimación preliminar.
El dato estuvo en línea con las expectativas de los economistas. La economía creció a un ritmo del 1.8% en el tercer trimestre.
 Fuente: Diario Gestión

SUNAT: NO PAGO PREVIO PARA APELAR ANTE TRIBUNAL FISCAL

A requerimiento de la Cámara de Comercio de Lima, la SUNAT ha emitido el Informe Nº 019-2012-SUNAT, con el cual se deja sin efecto el Informe Nº 112-2011-SUNAT, donde indica que para apelar ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de ley, contra la integridad de una resolución de cumplimiento, no se requiere de pago previo como lo establecía el citado Informe N° 112-2011-SUNAT.

El nuevo informe de SUNAT, concluye en lo siguiente:


“Para la admisión a trámite del recurso de apelación presentado, dentro del plazo de ley, contra una resolución de SUNAT que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que se pronuncia sobre diversos reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, no constituye requisito que el apelante acredite el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal, cuando lo que se impugne sea la resolución de cumplimiento en su integridad”.

Se resalta que el nuevo informe de SUNAT también se sustenta en el fallo del Tribunal Fiscal (Res. 4514-1-2006), que tiene carácter de observancia obligatoria y que permite apelar una resolución de cumplimiento ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de Ley y sin pago previo, cuando se trata de un asunto controvertido originado por la Administración Tributaria al dar cumplimiento a un fallo emitido por el Tribunal.

Con esto una vez más se pone fin a la tan mencionada frase “PAGUE PRIMERO, RECLAME DESPUES” que generaba mucho malestar dentro de los contribuyentes cuando querían reclamar por sus derechos.
 
Este informe será publicado en breve.

martes, 27 de marzo de 2012

DATOS MÁS QUE OBLIGATORIOS DEL CONTADOR: DDJJ 2011 - 3RA CATEGORIA.

Uno de los cambios que sorprendió a muchos es lo referente a los datos del contador en el PDT, en las versiones anteriores el PDT anual de renta de tercera categoría ya requería como información de carácter declarativa los datos del contador pero a partir del PDT Nº 670 – Renta Anual 2011 3ra. Categoría e ITF, en la pestaña de Información General, "Datos del Contador", se ha incorporado la pregunta:
¿El servicio fue prestado en relación de dependencia (Renta de quinta categoría)?   SI -- NO

En caso que se responda SI, el PDT no solicitará información adicional; en el caso que se consigne como respuesta NO, se le pedirá indicar la categoría de la renta pagada: tercera categoría o cuarta categoría.
En ambos casos, solicitara el número de RUC del prestador del servicio y el monto de la renta anual pagada.
Ahora,  en el supuesto que el servicio no genere una renta de quinta categoría, la información del tipo de renta, el número de RUC y el monto pagado constituye información obligatoria para validar el PDT y poder presentarlo.
Sobre este tema, es claro que la intención de la Administración Tributaria es recoger información relativa a los ingresos de cuarta o tercera categoría obtenidos por los servicios de profesionales en contabilidad, a efectos de realizar el cruce de información con las declaraciones de dichos profesionales o estudios contables.
La Administración Tributaria tiene dentro de sus objetivos ampliar su base tributaria y sobre todo recaudar los tributos de aquellos contribuyentes que no tributan con regularidad o casi nunca lo hacen, uno de ellos, los de 4ta. Categoría.
Es recomendable mencionar que también califican como rentas de quinta categoría, los supuestos mencionados en los literales e) y f) del artículo 34º del TUO LIR, llamados "cuarta-quinta" el cual no se brinda necesariamente bajo una relación de dependencia; en tal sentido, no resulta del todo exacto el dato que aparece en el PDT Nº 670 ya que se tendría que responder SI, bajo la percepción que se declara en función a la categoría de la renta.
Tendríamos que analizar si es que se configura una relación de cuarta categoría a título gratuito, esto es, se consignará “0” en monto de renta anual pagada.
Ante esto, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, tratándose de un servicio prestado de forma gratuita, existe la obligación de emitir el respectivo recibo por honorario, consignando la leyenda: “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, indicándose el valor del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación.
Entonces, a tenerlo en cuenta.

sábado, 24 de marzo de 2012

INFORME ESPECIAL: RES.SUP. SOBRE DETRACCIONES ENTRARIA EN VIGENCIA DESDE 01/04/2012


En estos días la SUNAT ha presentado un proyecto de Resolución de Superintendencia (a puertas de aprobarse y publicarse) que incluirá en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT referente al SPOT (Detracciones) a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que actualmente no estén sujetos a dicho régimen, con una tasa de detracción del 9%.

Entre sus principales considerandos la SUNAT ha analizado el comportamiento tributario vinculado al IGV en las actividades más representativas del universo de servicios actualmente no sujetos al SPOT, habiéndose determinado la existencia de significativos niveles de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan las actividades del Anexo 3, es decir: intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, servicio de transporte de personas y contratos de construcción.

Con lo que concluye, resulta necesario incorporar entre las operaciones sujetas al SPOT, a los demás servicios gravados con el IGV que a la fecha no están sujetos a dicho sistema.

En ese sentido, indica que resultó innecesaria la exclusión efectuada a través del numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT “Servicios de Publicidad” (no están comprendidos en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3, los servicios que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito; exclusión que tenía como premisa que tales servicios calificaban como actividades comprendidas en la clase 7430 de la CIIU) y que como consecuencia de la incorporación general de los servicios al SPOT que establece el presente proyecto, no sólo estarán sujetos a dicho sistema los servicios de publicidad señalados, sino además los comprendidos por el numeral 2 (Servicios prestados por operadores de comercio exterior) de la mencionada disposición final, entonces corresponde que se deje sin efecto a esta última.

Incluye en el presente el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

También incluye a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución, a efecto de asignarles un código de identificación.

Esta Resolución tiene como objetivo  entrar en vigencia el 1 de abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

Los anexos mencionados son:


ANEXO 3
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA


DEFINICIÓN
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
(...)



“10
Demás servicios gravados con el IGV
A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.

Se excluye de esta definición:

Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional  - ONP.
El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.
El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

9%”



ANEXO 4
TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO
TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(...)

“037
Demás servicios gravados con el IGV”





 

NORMAS LEGALES Y ACTUALIDAD - 24/03/2012

NORMAS LEGALES (PUBLICADO EL 24/03/2012)
 
PODER EJECUTIVO

Resolución Ministerial N° 076-2012-PCM
Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la selección de candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente calificado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29806 en la Presidencia del Consejo de Ministros y sus Organismos Públicos Adscritos”


PODER JUDICIAL

Resolución Administrativa N° 033-2012-CE-PJ (02/03/2012)
Aprueban Directiva “Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”.

Resuelve: aprobar la Directiva N° 002-2012-CE-PJ “Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”.
Dicha Directiva esta publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial.



 ACTUALIDAD EMPRESARIAL


Se recupera la confianza del sector empresarial
Hay un mayor interés por agilizar proyectos y contratar personal

La confianza del sector empresarial está cerca de retornar a los índices de euforia que se registraron durante el año pasado, cuando la economía crecía a tasas más elevadas, sostuvo el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la economía creció 10.2% y 8.3% en enero y febrero de 2011.

Informó que el Índice de Confianza Empresarial, que mide la expectativa de la economía a seis meses, mejoró sustancialmente de 60 a 68 puntos entre febrero y marzo de este año, manteniéndose en el tramo optimista.

Detalló que ante la pregunta, de parte de Apoyo Consultoría, sobre los planes de inversiones de los empresarios, gran parte respondió que estaba dispuesto a acelerar sus programas.

"El 35% de los empresarios encuestados prevé agilizar sus planes de inversión, mientras que en diciembre el porcentaje era de solo 27%. En tanto, el 65% mantendría sus planes de inversión", anotó.

Velarde mencionó que las empresas se muestran igualmente optimistas respecto a la contratación de personal en los próximos meses, pues el 54% prevé contratar más trabajadores.

Por otro lado, el BCR elevó su proyección de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) para este año, de 5.5% a 5.7%, ante la mejora del panorama externo y el retorno de la confianza empresarial.

En este sentido, Velarde dijo que también se elevó el estimado de expansión de la demanda interna de 5.6% a 5.9%.

Agregó que la proyección de crecimiento de la inversión privada para este año mejoró de 7% a 8.2%, y que en el caso de la inversión pública pasó de 33.1% a 34.3%. En la misma línea, el BCR elevó la proyección de crecimiento del consumo privado de 5.6% a 5.8%, en tanto se mantuvo la expectativa de expansión del consumo público en 5.3%.
Fuente: Diario Gestión


Regularización del IR ingresa en su recta final
Obligados podrán informar sobre sus rentas hasta el 10 de abril. Cerca de 90 mil personas ya entregaron sus declaraciones.

A pocos días de iniciar el plazo para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2011, más de 90 mil contribuyentes ya presentaron su declaración ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y la de Administración Tributaria (Sunat), lo que demuestra el interés y conciencia tributaria que tienen por cumplir con sus obligaciones antes de las fechas de vencimiento.


Así lo informó un vocero de esta entidad, tras precisar que el 98% de las declaraciones se presentó a través de Internet, mediante el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe). Esto refleja que los servicios virtuales implementados se están consolidando entre los usuarios, añade.

Según el ente recaudador, los contribuyentes ya pueden regularizar el IR del Ejercicio 2011, anticipándose a las fechas de vencimiento que se inician este lunes 26 de marzo y finalizan el martes 10 de abril. Dicho cronograma se establece de acuerdo con el último dígito del RUC.

Para brindar mayores facilidades a los contribuyentes, el ente recaudador ha implementado la Declaración Simplificada de Renta, formulario virtual disponible en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) que permite presentar la declaración en tres pasos, validando la información disponible en la misma con tan solo un clic.

Como en años anteriores, también se encuentra disponible el Archivo Personalizado, que contiene información referencial del contribuyente (retenciones, declaraciones y pagos mensuales, entre otros) útil para elaborar su declaración.

La Sunat, además, ha desarrollado un portal especializado sobre la Declaración Anual 2011 (www.renta20011.pe) y se han habilitado páginas sobre el tema en las redes sociales: facebook (wwww.facebook.com/renta2011) y twitter (twitter.com/renta2011).
Fuente: Diario Gestión


Platean multas de S/ 365,000 para empresas que violen datos personales de clientes
La sanción está incluida en el Proyecto de Reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) presentado por el Minjus.

Las empresas que manejen indebidamente los datos personales de sus clientes recibirían multas de hasta 365,000 mil nuevos soles, equivalente a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), informó hoy el ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus).

La sanción está incluida en el Proyecto de Reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) presentado por el Minjus.

El jefe de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (Anpdp), José Quiroga, explicó que el reglamento, que será evaluado por el Ejecutivo, contempla que esas instituciones adecuen su base de datos existente en un plazo máximo de dos años de la entrada en vigencia de la norma.

Detalló que el reglamento indica que el titular del banco de datos deberá obtener el consentimiento de las personas para poder utilizar dicha información.

“Una clínica que obtuvo los datos de una persona para ser atendida no puede utilizarlos para venderle un seguro o algo por el estilo”, señala el proyecto.

Remarcó que las empresas que no cumplan con ordenar su base de datos en ese período, serán sancionadas.

Asimismo, recomendó a las empresas adecuarse a la ley, porque ayudará a fortalecer la relación con sus clientes al darle mayor credibilidad.

“El peor castigo para una empresa es que su público se dé cuenta que no lo respetan”, agregó.

Quiroga descartó que la iniciativa busque restringir a la libre empresa ya que tienen la labor de proteger al ciudadano.

El Minjus a través de ANDPDP cumple con la labor de defender el derecho de la ciudadanía de preservar sus datos personales mediante una ley, debidamente reglamentada.

La medida permitirá regular el uso de los bancos de datos personales por parte de las instituciones públicas o privadas.
Fuente: Diario Gestión


viernes, 23 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES Y ACTUALIDAD 23/03/2012


 
NORMAS LEGALES (Publicado 23/03/2012)


SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 061-2012/SUNAT (22/03/2012)

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT que aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría.

Resuelve:

Artículo 1°.- Forma y condiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto.
Modifica el numeral 5.5 e incorporar como numeral 5.6 del artículo 5° de la RS N° 036-2010/SUNAT de acuerdo a lo siguiente:

Se podrá cancelar el importe a pagar consignado en el formulario virtual utilizado para la presentación de la Declaración, en los bancos habilitados que indica el inciso f) del artículo 1° de la RS N° 038-2010/SUNAT, utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS definido en el inciso e) del mismo artículo.
A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS y generar el número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema.

Articulo 2°.- Causales de rechazo.
Se incluye en el artículo 6° el numeral 4:

“Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema”.

Artículo 3°.- Constancia de presentación.
Se incluye numeral 4 del artículo 7°:

Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando en NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el número de orden.

Articulo 4°.- Documentos que debe presentarse al notario.
Se sustituye la segunda disposición complementaria final de la RS N° 036-2010/SUNAT por el siguiente texto:

Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos deberán presentar al notario, para efecto que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente, cualquiera de los siguientes documentos:

- Constancia de presentación de la declaración y pago referida en los numerales 2 y 3 del articulo 7°.
- La constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago efectuado mediante Formulario N° 1662 Boleta de Pago.
- Impresión o fotocopia del NPS generado, así como la constancia generada  por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago asociado a dicho NPS efectuado mediante el Formulario N° 1663 Boleta de Pago.


ACTUALIDAD


El BCR elevó a 5.7% estimación de crecimiento del Perú
El escenario base de proyección contempla que la posición de la política monetaria no será distinta en el corto plazo.
El Banco Central de Reserva (BCR) elevó su estimación de crecimiento de la economía para este año y no vislumbra cambios sustanciales en su posición actual de política monetaria en el corto plazo, debido a una menor incertidumbre mundial y a una sólida demanda interna.
El Banco Central, en un reporte trimestral obtenido por Reuters el viernes, elevó su proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto (PBI) a un 5.7% para este año, desde el 5.5% estimado previamente , mientras que para el 2013 mantuvo su estimación de una expansión del 6.3%. Hace una semana, el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, aseguró que el Perú podría crecer entre 5.5% y 6% .
“El escenario base de proyección contempla, al igual que el Reporte de Inflación de diciembre, que la posición de la política monetaria no será sustancialmente distinta a la actual en el corto plazo”, afirmó el banco en su reporte.

COMPROBANTES DE PAGO Y CREDITO FISCAL

 
En estos días SUNAT viene trabajando rigurosamente con el fin de poder cumplir con sus metas y alcanzar la presión tributaria que tiene proyectada para este año 2012.
Un tema que siempre trae consecuencias a las empresas son los COMPROBANTES DE PAGO y el CREDITO FISCAL por cuanto no reciben el tratamiento adecuado de acuerdo a la normativa legal y tributaria.

Para este contexto nos remitiremos al INFORME N° 024-2011-SUNAT/2B0000 proyectado por SUNAT el 10 de Marzo de 2011 ante la siguiente interrogante:

¿La obligatoriedad de verificar los comprobantes de pago emitidos en el Perú y en el exterior se encuentra únicamente amparado en el inciso b) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del IG V e ISC, y el inciso j) del articulo 44° y articulo 51-A del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, o existe norma adicional al respecto?

Según detalla, para la consulta se entiende que se hace referencia a los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes de pago para sustentar el derecho al crédito fiscal o al gasto deducible para la determinación del IRTA de tercera categoría. Para este fin se manifiestan 2 puntos:

1.        A fin de verificar los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes de pago para sustentar el crédito fiscal del IGV, se debe tener en cuenta lo dispuesto en:

a.       Inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV: se refiere a los requisitos formales que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal donde se indica que el IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago.

b.      Inciso  b) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV: dispone que los comprobantes de pago consignaran el nombre y número de RUC del emisor.

c.      Artículo 1° de la Ley N° 29215: los comprobantes de pago deberán consignar como información mínina:

-          Identificación del emisor y del usuario (Nombre, razón social y RUC o DNI)
-          Numeración, serie y fecha de emisión
-          Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato.
-          Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total).

d.      El precedente vinculante establecido mediante RTF N° 01580-5-2009: donde se detalla que los comprobantes deben contener la información detallada en los puntos anteriores.

Adicionalmente indica que se debe tener en cuenta que estos requisitos formales no se aplican a los comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados.


2.      Para verificar los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes de pago para sustentar el gasto deducible para la determinación del IRTA de tercera categoría, se deberá tener en cuenta lo señalado en:

a.      Inciso j) del artículo 44° TUO Ley IRTA: no son deducibles como gastos aquellos comprobantes que no cumplan con los requisitos y características mínimas.
.
b.     Cuarto párrafo del artículo 51° del TUO de la Ley del IRTA: los gastos en el extranjero se acreditaran con los documentos emitidos en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país respectivo siempre que conste en ellos por lo menos el nombre, razón social y domicilio del transferente o prestador del servicio, fecha y monto.

c.       Inciso o) del artículo 21 del Reglamento de la Ley IRTA: los comprobantes de pago emitidos por no domiciliados serán deducibles aun cuando no reúnan los requisitos previstos en el reglamento de comprobantes de pago, pero siempre que cumplan  los requisitos del artículo 51-A.

Finalmente deja en claro cuales son los requisitos a cumplir para que los Comprobantes de Pago sean emitidos de acuerdo a las normas tributarias que rigen en nuestro país y de esta forma evitar llegar a una infracción.
Del mismo modo tener en cuenta que no solo se trata de Crédito Fiscal sino también de Gasto Deducible (es decir, comprobantes de pago que permitan sustentar gasto para el IRTA anual).


RECORDATORIO

Este Lunes 26 comienza el vencimiento de la presentación de la DDJJ 2011, tener en cuenta las fechas, para lo cual adjunto nuevamente el cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC
FECHA DE
VENCIMIENTO
9
26 de marzo de 2012
0
27 de marzo de 2012
1
28 de marzo de 2012
2
29 de marzo de 2012
3
30 de marzo de 2012
4
02 de abril de 2012
5
03 de abril de 2012
6
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